GÁMIR MEDIACIONES - SERVICIO DE MEDIACIÓN , Servicios profesionales, Don Benito

GÁMIR MEDIACIONES - SERVICIO DE MEDIACIÓN

GÁMIR MEDIACIONES - SERVICIO DE MEDIACIÓN , Servicios profesionales, Don Benito

La mediación es un medio alternativo a la vía judicial para la resolución de conflictos, en la que un tercero imparcial y neutral guía a las partes en conflicto hacia el entendimiento, a través del diálogo de forma pacífica.

La mediación, tal como ahora la conocemos, no es sino una adaptación actualizada de los que ya existía en otras culturas como la china, africana o la japonesa. Surge en Estados Unidos a mediados de los años setenta, como una nueva institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos.La administración del presidente Jimmy Carter impulsó la creación de los primeros centros de justicia vecinal. Su crecimiento fue rapidísimo a causa de los buenos resultados que proporcionaba al sistema de resolución de conflictos, por lo cual posteriormente se la incorporó al sistema legal no sólo en Estados Unidos sino por toda América Latina y Europa.

La actividad del mediador en nuestro país está regulada por la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Su principal ventaja es el ahorro de costes respecto a un proceso judicial ordinario

Entre otros beneficios es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad.
Su corta duración en el tiempo.
Su bajo coste.
Su posible consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean.
Confidencialidad
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo.

Excepto:

Cuando las partes así lo decidan o cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada la información por los jueces del orden jurisdiccional penal.
Servicio electrónico / online siempre que una de las partes esté en un país perteneciente a la UE
Coste de la Mediación
La primera sesión es gratuita y en ella se informará del proceso.

Las siguientes sesiones a partes iguales, salvo otro acuerdo de las partes.

Las sesiones tienen un coste fijo por sesión, independiente de la cuantía o valor en litigio. Más otros gastos, si se incurriesen en ellos, como por ejemplo desplazamientos.
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
Coste notarial de elevación a título ejecutivo (equivalente a la sentencia de juez)
Para el cálculo de los honorarios notariales de la escritura pública de formalización de los acuerdos de mediación se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía».
Se puede recurrir a la mediación durante un proceso judicial.
Y además se podrá interrumpir el mismo durante la mediación, y en caso de acuerdo trasladarlo.
Se puede establecer como clausula contractual el uso de la mediación en caso de desacuerdo o litigio.
Y además se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación de una demanda estando en curso la misma.
Amplio ámbito geográfico de la mediación.
Valida para todo el territorio español y además también es válida, siempre que una de las partes tenga domicilio en España y el resto de las partes pertenezcan a la Comunidad Europea.

TIPOS DE MEDIACIONES MÁS COMUNES

– Mediación familiar: separación o divorcio principalmente (con o sin hijos), regulación del régimen de visitas, conflictos con hijos adolescentes, problemas en la convivencia familiar…

– Mediación intergeneracional: padres dependientes que crean un conflicto familiar entre hermanos .

– Mediación vecinal: insultos, malos modales, peleas, juntas subidas de tono, …

– Mediación mercantil: problemas entre socios, impagados, …..


– Mediación Penitenciaria: resolución pacífica de conflictos entre internos basado en el dialogo y el respeto.

– Mediación Escolar: abren una vía preventiva y educativa de gestión de los conflictos que cuenta con el compromiso del alumnado.

– Mediación Sanitaria: mediación entre las personas usuarias y el centro sanitario.

—— Casi todos los conflictos pueden llevarse a un proceso de mediación——

OBJETIVO: ACUERDO LEGAL (vinculante).Tras varias sesiones sí llegas a un acuerdo existe la posibilidad de elevarlo a público o permanecer como contrato privado. En mediación se pueden mantener las relaciones, y existe un menor desgaste emocional que en un proceso judicial.

SI NO HAY SOLUCIÓN, UTILIZA LA VÍA JUDICIAL.

La mediación es un proceso voluntario, cualquiera de las partes puede poner fin a la mediación y acudir a la vía judicial; inclusive el mediador, en determinados casos puede paralizar el proceso.

—>>Cambiemos la filosofía ganar- perder (vía judicial) por la de ganar-ganar (mediación)
C/ Ramón y Cajal nº 23 – 1ºB

**Horario:

– Mañanas-10:00 – 14:30
– Tardes- 17:00 – 20.30


Correo electrónico
gamirmediaciones@gmail.com

Web en construcción
http://www.empresasdeextremaduraenred.es/servicio-de-mediacion-en-extremadura/